NOVEDADES AL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA HOMBRES

En relación con el asunto «Complemento por maternidad para hombres», y tras el transcurso de los meses, me gustaría actualizarles y trasladarles que tras meses implicados en la llevanza de estos asuntos desde Unive Abogados a nivel nacional comenzamos a ver que todas las sentencias obtenidas son estimatorias de las pretensiones de los pensionistas que cumplen los requisitos legales previstos en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 60 de la versión anterior a la actual).
Es por ello que se reconoce a los pensionistas el derecho a percibir el incremento de su pensión en concepto de complemento de maternidad. No obstante, es necesario hacer una precisión: actualmente existe una corriente jurisprudencial que está limitando la retroactividad de los efectos del reconocimiento del complemento, de modo que determinan que los efectos económicos han de fijarse o bien tres meses antes de la solicitud administrativa inicial en virtud del artículo 53 LGSS según algunos Juzgados, y bien toman como fecha de inicio de los efectos el 20 de febrero de 2021, siendo ésta la fecha en la que se publicó en el BOE la Sentencia del Tirbunal de Justicia de la Unión Europea.
A pesar de ello, la posición que defendemos a ultranza es la de que los efectos deben retrotraerse al tiempo del acceso a la jubilación, es decir, una retroactividad total, tal y como mantiene el Tribunal de Justicia de la UE: las sentencias del TJUE producen efectos retroactivos sin limitación temporal alguna, salvo que la propia sentencia disponga lo contrario. En la medida que la STJUE de 12 de diciembre de 2019 no dispone nada al respecto de la retroactividad, sus efectos no pueden ser limitados por los Juzgados y Tribunales nacionales. Sirva el presente para informarles de igual modo, que en aquellas sentencias que se han obtenido en estos términos, y bajo la conformidad del cliente, se están presentando el correspondiente recurso por Unive Abogados.
Por ello mantenemos que aquellos hombres que accedideran a su pensión de jubilación forzosa, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que hubieran sido padres de dos o más hijos, a que no demoren el inicio de las actuaciones en la medida que la victoria es segura (además, garantizamos las costas) y que la retroactividad está siendo peleada (debe recordarse que nuestros presupuestos son cerrados hasta sentencia firme por lo que no se cobra más por los eventuales recursos).
Asimismo, les queremos comunicar que existe la posibilidad de celebrar webinar en los que se aborden los pormenores de este asunto si existe un número de asociados interesados que tengan ciertas dudas sobre el proceso. (UNIVE Zaragoza – 976 11 00 60)
Tenemos 3 sentencias favorables a los demandantes que pueden visualizarse y/o descargarse:
SENTENCIA 1
SENTENCIA 2
SENTENCIA 3

1 Comment

  1. Elena Luengo Tolosa el febrero 6, 2021 a las 8:10 pm

    Las mujeres con hijos y jubilación anticipada, que se jubilaron hace dos anos, tienen derecho a solicitar el complemento actual?

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